NORMATIVO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO



Misión de la facultad de humanidades - USAC
“La Facultad de Humanidades es la Unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, especializada en la formación de profesionales con excelencia académica en las distintas áreas humanísticas, que incide en la solución de los problemas de la realidad nacional.” (Junta Directiva punto trigésimo segundo, inciso 32.2 Acta 11-2008 del 15 de Julio de 2018)
Visión de la Facultad de Humanidades - USAC 
“Ser la entidad rectora en la formación de profesionales humanistas, con base científica y tecnológica de acuerdo con el momento socioeconómico, cultural, geopolítico y educativo, con el impacto a las políticas de desarrollo nacional, regional e internacional” (Junta Directiva punto trigésimo segundo, inciso 32.3 Acta 11-2008 del 15 de Julio de 2018)
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1º. Definición. El ejercicio profesional supervisado es una práctica técnica de gestión profesional para que los estudiantes que hayan aprobado los requisitos para el caso de cierre de pensum o de graduación según el pensum de la carrera de Licenciatura correspondiente, mediante un proceso organizado de habilitación cultural, científico, técnico y practico, contribuyan a que la universidad de San Carlos, a través de la Facultad de Humanidades, realice acciones de administración, docencia, investigación, extensión y servicio, con el objetivo de retribuir a la sociedad guatemalteca su aporte a la universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 2º. Objetivos del Ejercicio Profesional Supervisado – EPS –
2.1 Realizar el proceso de investigación, planificación, ejecución y evaluación de las actividades con todos los elementos que de una u otra manera se vean involucrados en el mismo
2.2 Evaluar sistemáticamente los conocimientos teórico -  practico proporcionados al estudiantes de la Facultad de Humanidades, durante su formación profesional
2.3 Contribuir a que los estudiantes y las personas con quienes se trabaje, mediante su relación profesional y el conocimiento de la problemática existente, desarrollen su nivel de conciencia y responsabilidad social.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 3º. El EPS.
La estructura organizacional de EPS, está conformado por:
3.1 Junta Directiva

3.2 Decano de la Facultad de Humanidades
3.3 Director del Departamento de Extensión
3.4 Directores de Departamentos
3.5 Coordinador General del EPS
3.6 Supervisores del EPS
3.7 Asesores de EPS
3.8 Revisores de EPS
3.9 Estudiantes
Artículo 4º. Junta Directiva.
Autoridad nominadora resolutiva.
4.1 Nombra a propuesta del Decano a Director de extensión, coordinador de EPS, supervisores, asesores y revisores
4.2 Resolver casos no previstos
Artículo 5º. Decano de la Facultad de Humanidades
Autoridad que establece políticas. Propone ante junta directiva al personal que integra la estructura organizacional del EPS.
Artículo 6º. Funciones del decano de la facultad de humanidades.
6.1 Establecer políticas del EPS
6.2 Propone ante junta Directica al Director de Extensión y Coordinador del EPS, Supervisores, Asesores y Revisores
6.3 Autorizar con el Vo. Bo. Los nombramientos de Supervisores, Asesores y Revisores de los e pesistas a propuestas del Director del Departamento de Extensión.

6.4 Firma de convenios y cartas de entendimiento
Artículo 7º. Director del departamento de extensión.
Es el profesional titular nombrado por Junta Directiva para coordinar el proceso de los ejercicios profesionales supervisados a realizar en los departamentos de la Facultad de Humanidades, a través del coordinador General de EPS, de los supervisores, asesores y revisores del EPS.
Artículo 8º. Funciones del director del departamento de extensión.
8.1 Conocer el plan general de actividades del EPS, para su aprobación, presentado por el coordinador General de EPS
8.2 Resolver problemas administrativos y técnicos que se presentan durante el desarrollo del EPS en los casos que no sean competencias del coordinador General, Supervisores, Asesores y Revisores del EPS
8.3 Realizar reuniones periódicas con el Coordinador General de EPS, con fines de supervisión, coordinación y evaluación del del programa de EPS.
8.4 Asignar a los supervisores del EPS en las distintas áreas y especialidades del EPS, con el visto bueno del decano de la Facultad de Humanidades, según propuesta del director del departamento específico.
8.5 Asignar al Asesor correspondiente, con visto bueno del decano de la facultad de Humanidades, según propuesta del director del Departamento especifico
8.6 Asignar el comité revisor de informe final correspondiente, con viso Bueno del decano de la Facultad de Humanidades, según propuesta del Director del Departamento Especifico
8.7 Coordinar áreas de trabajo, conjuntamente con el coordinador general de EPS
8.8 Dirigir conjuntamente con el coordinador General de EPS, el diseño y elaboración de materiales de investigación, supervisión y otro que sean necesario.
8.9 Dirigir conjuntamente con el coordinador General de EPS, el diseño y elaboración de materiales de investigación, supervisión y otros que sean necesarios.
8.10 Gestionar recursos para apoyar el proceso del EPS
Artículo 9º. Directores de departamentos.
Son profesionales nombrados por la junta directiva de la facultad de humanidades, para dirigir cada uno de los departamentos que conforman esta Unidad académica.

Artículo 10º. Funciones delos directores de departamentos.
10.1 Proponer ante la dirección de extensión a los supervisores asesores y revisores del EPS
10.2 Revisar y aprobar conjuntamente con el coordinador general de EPS, el plan de actividades del EPS del departamento a su cargo
10.3 Resolver problemas administrativos y técnicos que incidan en el proceso de EPS del departamento a su cargo
Artículo 11º. Coordinador general de EPS.
Es el profesional nombrado por la junta directiva de la Facultad de Humanidades para coordinar el proceso del ejercicio profesional Supervisado, EPS, Según lineamiento del departamento de extensión.
Artículo 12º. Funciones del coordinador General de EPS
12.1 Realizar reuniones periódicas con los directores de los departamentos con el objetivo de planificar, organizar y ejecutar las acciones relacionadas con el proceso del EPS.
12.2 Convocar a los supervisores, asesores y revisores de cada departamento a reuniones ordinarias y extraordinarias para informar y ser informado de los avances del proceso del EPS
12.3 Solicitar a los supervisores, asesores y revisores de cada departamento, informes relacionados con su funciones
12.4 Mantener comunicaron con los supervisores de cada departamento para coordinar programas de actividades de planificación y ejecución y evaluación de su área de trabajo
12.5 Coordinar áreas de trabajo de los Supervisores del EPS, conjuntamente con el Director de Extensión.
12.6 Informar periódicamente al director del departamento de extensión acerca de los avances del proceso de EPS de todos los departamentos de la facultad de humanidades
12.7 Participar en reuniones periódicas con el director de extensión con fines de supervisión,  coordinación y evaluación de proceso de EPS
12.8 Coordinar el diseño y elaboración de materiales de investigación, supervisión y otros que sean necesarios, conjunta con el director de extensión.
12.9 Aprobar los informes de ejercicio profesional supervisado para efectos de cierre de pensum
Artículo 13º. Supervisores del EPS. Son profesionales nombrados por Junta directiva de la Facultad de humanidades, según propuesta de los Directores de cada Departamento para realizar funciones de supervisión a los proyectos del EPS que se realizan en las diferentes instituciones y comunidades, tanto en sede central como en los diferentes departamentos de la república de Guatemala.
Artículo 14º. Funciones de los supervisores de EPs.
14.1 Mantener comunicación con el coordinador general de EPS y con los Asesores del EPS del área geográfica a donde han sido asignados
14.2 Presentar el plan de visitas de supervisión al coordinador General de EPS
14.3 Llevar el control escrito de cada visita, con las respetivas firmas de las autoridades responsables en cada una de las instituciones o cumnidades
14.4 Presentar informes de avance informes finales de su actividad, al coordinador general de EPS

14.5 Presentar sugerencias al coordinador General dell EPS, que mejoren el proceso respectivo
Artículo 15º. Asesores del EPS.
Son los profesionales nombrados por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades a propuesta del Decano, según nomina que presenta el Director del Departamento de Extensión, proveniente de los Directores del departamento, para realizar en acción directiva con los estudiantes, el proceso del Ejercicio Profesional Supervisado, de acuerdo con las especialidades en las carreras que sirve la facultad de Humanidades.
Artículo 16º. Funciones de los Asesores
16.1 Solicitar al estudiante asesorado, la copia de constancia de participación de la propedéutica del EPS, la cual no deberá tener más de un año de vigencia.
16.2 Aprobar los planes presentado por los estudiantes que se le haya asignado, acerca de las distintas fases del EPS
16.3 Velar porque los estudiantes realicen los planes de trabajo presentados
16.4 Llevar el registro de asesoría y evaluaciones de cada fase informes de avance, tanto individual como de grupo
16.5 Visitar periódicamente al estudiante para conocer su accionar y darle las orientaciones técnicas correspondientes
16.6 Evaluar cada una de las fases del EPS de los estudiantes a su cargo
16.7 Presentar sugerencias al coordinador General de EPS, que incidan en el plan general de actividades y otros aspectos vinculados al EPS
16.8 Orientar a los estudiantes en las diversas áreas para realizar el EPS
16.9  Resolver con el coordinador General del EPS, los problemas de los estudiantes que reincidan en faltas al normativo
16.10 Orientar a los estudiantes respecto a la individualidad de sus informes en proyectos conjuntos en cuanto a la estructura, contenido, forma, fondo, ortografía y redacción de los informes finales
16.11 Asistir a las reuniones periódicas ordinarias y extraordinarias, convocadas por el coordinador general del EPS, con el objetivo de actualizarse en la información relacionada con el EPS, en las líneas e acción de  Departamento,  para orientar a los estudiantes en la realización de proyectos que la situación actual requiera
16.12 Emitir dictamen de aprobación del informe final para solicitar nombramiento de comité Revisor de departamento de Extensión
16.13 Devolver al Coordinador General del EPS aquellos nombramientos de asesoría, que tenga más de 6 meses de haber sido recibidos y cuyo estudiantes no se hayan presentado a recibir algún tipo de información
16.14 Rendir informes mensuales al coordinador general del EPS, acerca de los avances que han tendió los estudiantes asignados, en cada una de las fases del EPS
Artículo 17º. Los revisores.
Son los profesionales del EPS, nombrados por Junta directiva de la Facultad de Humanidades a solicitud de los Directores de Departamento, enfados de revisar el informe final, presentado por los estudiantes con dictamen favorable del asesor respectivo
Artículo 18º. Funciones de los revisores de informe final del EPS.
Cumplir con el término administrativo para emitir dictamen, según fecha de nombramiento previo a cumplir con lo requerido
18.1 Cumplir con el plazo administrativo para emitir dictamen según fecha de nombramiento
18.2 Revisar el contenido del informe en cuanto a la estructura y forma de presentación, de acuerdo con los requisitos establecidos por cad departamento
18.3 Emitir dictamen para proceder a solicitud de examen
18.4 El revisor debe devolver por escrito al Asesor, el informe que revisa, en el caso de que no se apegue a los requisitos de asesoría establecidos por cada departamento
CAPITULO III
EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO
Artículo 19º. Requisitos del estudiante para realizar el EPS.

19.1 Estar legamente inscrito en la USAC
19.2 Haber aprobado la totalidad del curso del pensu de estudias de la carrera de licenciatura correspondiente, para efecto de graduación
19.3 Haber aprobado los cursos hasta el 8º. Ciclo cuando sea el EPS para efectos de cierre
19.4 Ser graduado de Profesorado de enseñanza Media o en carrera técnica, cuando sea requisitos para la licenciatura
19.5 Inscribirse en el Departamento de Extensión de la Facultad de Humanidades de la USAC para realizar el EPS
Artículo 20º. Funciones y responsabilidades del estudiantes
20.1 El estudiante está obligado a acatar y respetar este normativo
20.2 El estudiante computara 200 horas mínimo de ejercicio Profesional Supervisado, para efecto de graduación, o para cierre de pensum, siempre y cuando haya cumplido con los objetivos y metas institucionales
20.3 El estudiante no podrá abandonar la practica de EPS, salvo motivo debidamente justificado
20.4 El estudiante deberá presentar el plan de su proyecto y horario de práctica, así como la copia de la constancia de participación en la propedéutica del EPS, al asesor nombrado, a más tardar 6 meses después de la fecha de recepción del m nombramiento, de lo contrario, deberá iniciar nuevamente el trámite de nombramiento de Asesor en caso de EPS, para efectos de graduación, para cierre de pensum deberá asignarse nuevamente el curso.
20.5 El estudiante deberá mantener una conducta apegada a los  principios de la ética profesional
20.65 Al terminar el EPS, el estudiante contara con un máximo de seis meses calendario para elaborar el informe final y entregarlo al Asesor. Después del tiempo estableció, se considera invalidada la práctica.
20.7 Por causas validas, el estudiante podrá  hacer cambio de institución o comunidad hast un máximo de dos veces
20.8 El estudiante deberá presentar al Asesor el informe respectivo al terminar cada una de las fases del EPS para obtener la aprobación correspondiente y no podrá excederse de un mes calendario para iniciar la fase siguiente

20.9 El estudiante no podrá abanador el EPS en ninguna de las fases respectivas sin haberlo informado por escrito a su Asesor con la justificación necesaria
20.10 El estudiante no puede iniciar el EPS sin un asesor nombrado
Artículo 21º. Causas para invalidar el EPS
21.1 Cuando sin motivo justificado ni aviso oportuno el asesor, el estudiante se ausentare de la sede de práctica, en cualquiera de las fases del EPS
21.2 Cuando el estudiante no presente informe de cada fase al asesor asignado, según los plazos estipulados en este normativo
21.3 Cuando no presente el informe final escrito en el tiempo estipulado
21.4 Cuando se comprueben faltas a la ética profesional
21.4 Cuando las fases del proyecto no respondan a los lineamientos de la práctica del EPS
21.7 Cuando el estudiante realice su EPS en instituciones privadas lucrativas
Artículo 22º. Fases del EPS
El periodo del EPS será dividido en las siguientes fases:
22.1 La fase propedéutica del Ejercicio Profesional Supervisado es obligatoria para todas las carreras de licenciatura. Esta fase tendrá una validez de un año calendario. Después de este plazo, el estudiante deberá actualizar la propedéutica
22.2 La dase de investigación, diagnostico o estudio contextual de la institución o comunidad en la cual el estudiante realizará el EPS  con base en el plan previamente aprobado por el Asesor. Al finalizar esta fase el estudiante deberá elaborar el informe respectivo, el cual será presentado al asesor para aprobación
22.3 (modificado en el punto séptimo, inciso 7.1 del acta no. 007-2016 de la sesión de junta directiva del 11 de febrero de 2016). La fase de elaboración de la Fundamentación Teórica o investigación bibliográfica, la cual es fin depara las carreas de licenciatura en pedagogía y derechos humanos, ciencias de la Educación, investigación Educativa y Educación intercultural, planificación curricular, Licenciatura en Educación y Desarrollo político Social, Arte, bibliotecología, filosofía, letras y licenciatura de lingüísticas del idioma ingles y otras que se crearen. Al finalizar esta fase deberá  ser presentada al asesor para respectiva aprobación
22.4 La fase de elaboración del plan general del proyecto, diseño del proyecto, perfil de proyecto o plan de acción de la intervención,  según su especialidad la cual deberá ser aprobada por el asesor
22.5 La  fase de ejecución o intervención del proyecto, consistirá en la realización de todas las actividades descrita en el cronograma de actividades en los tiempos establecidos y con los recursos enunciados, ordenadas de acuerdo con los lineamientos establecidos en cada departamento. El informe de esta fase deberá ser aprobado por el asesor

22.6 La fase de avaluación del proyecto, la cual recopilara el procedimiento de evaluación de cada una de las fases, con su respectivo informe aprobado por el asesor
22.7  La fase de elaboración del informe final del proyecto. El asesor aprobara esta fase y emitirá dictamen favorable para nombrar comité revisor, en caso de EPS para graduación. Para efectos de cierre de pensum el informe es requerido para aprobar el curso, debe ser presentado el informe final al  coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado para su aprobación
Artículo 23º. Sedes para realizar el ejercicio profesional supervisado.
23.1 Instituciones de media o alta gerencia, asi como comunidades u organizaciones que geográficamente permitan realizar un proceso de supervisión continuo
23.2 El EPS no puede realizarse en la institución donde labora el estudiante ni en instituciones previas lucrativas
23.3 Son válidos los EPS en escuelas preprimarias, primarias o en institutos de educación básica y diversificada y otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, consideradas patrocinadas para efectos de este normativo cuando los proyectos se generan de organismo que tenga injerencia educativa, social, cultural
Capitulo IV
Evaluación
Articulo 24º. Evaluación.
 Para efectos del EPS, es el proceso de análisis crítico y toma de decisiones respecto al desarrollo de cada una de las etapas de las etapas acorde a los objetivos de las mismas
Artículo 25º. Características de la evaluación.
25.1 La evaluación de las fases de EPS la realizará el supervisor asignado
25.2 Una vez validado el EPS, el asesor entregara constancia de fecha en que finalizó el proyecto, para preparar el informe final
25.3 El informe de EPS recibirá la aprobación del Asesor.
25.4 La evaluación será de acuerdo al expediente que se lleve de cada estudiante
25.5 La evaluación se realizara sistemáticamente a través del proceso de asesoría
25.6 Se evalúan las diversas fases según lineamiento dado de acuerdo a los objetivos de cada una

25.7 Para la evaluación del estudiante  del EPS se utilizara diferentes técnicas y procedimientos
25.8 Para la aprobación de las diferentes fases del EPS se tomara en cuenta la opinión de todas las personas e instituciones que hayan participado directa o indirectamente en el desarrollo del plan general
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 26º. Este normativo podrá ser modificado por Junta directiva de la Facultad, de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolle la práctica del EPS
Artículo 27º. Las modificaciones a este normativo podrá ponerlas el director del departamento de Extensión, consenso con directores de Departamento y coordinador General de ESP
Artículo 28º. El cumplimiento  del contendido de normativo es responsabilidad de los involucrados en el Ejercicio profesional Supervisado de los diferentes departamentos de la Facultad de Humanidades

Artículo 29º. Los casos no previstos en este normativo  serán conocidos y resueltos por la Junta directiva de la Facultad de Humanidad 

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.